Cuáles son tus derechos laborales durante el embarazo y lactancia

0
7247

El embarazo debe ser una de las mejores etapas en la vida de una mujer y es lamentable que en algunos empleos esta etapa se vuelva una verdadera preocupación si te encuentras laborando.

Por tal motivo te diremos a qué tienes derecho durante el embarazo y lactancia, no te angusties, la ley te respalda y es prudente que conozcas  tus derechos y entrar a esta nueva experiencia de ser madre, con la tranquilidad y el respaldo que la ley te otorga.

Es importante que sepas que La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la que te respalda, en la cual se mencionan los derechos y obligaciones que tienen todos los trabajadores y patrones.

Recientemente se incluyeron los derechos laborales en el caso de los hombres, con el nombre de licencia por paternidad,  en el caso de las mujeres, los derechos que debes tener y las obligaciones del patrón durante tu embarazo y lactancia, son los siguientes:

*Trabajo sin riesgos

Si te encuentras en la etapa de embarazo o de lactancia, NO debes realizar trabajos riesgosos o que puedan dañar tu salud, es decir:

a). Estar en contacto con sustancias químicas, o con materias primas que por su contextura afecten la salud física y/o mental de la madre o la del lactante o del producto en gestación.

b).   Estar trabajando después de las 22 hrs.

c).  Definitivamente no realizar actividades que involucren empujar, tirar o levantar, cosas pesadas, o estar parada durante jornadas largas de tiempo.

No existe argumento ni razón para que se modifique el salario, prestaciones y derechos durante este periodo.

*Incapacidad

Antes del parto: tienes derecho a 6 semanas de descanso.

Posterior al parto: tienes derecho a otras 6 semanas.

 Durante este tiempo tienes el beneficio de disfrutar de tu sueldo íntegro y los derechos que hayas adquirido por la relación de trabajo.

En el caso de que no puedas trabajar a causa de complicaciones del embarazo o el parto, fuera del tiempo establecido anteriormente tendrás como derecho el 50% de tu salario por un periodo no mayor de 60 días.

En caso de que los hijos hayan nacido lamentablemente con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

También podrás solicitar que hasta 5 de las 6 semanas previas al parto se transfieran para después de éste. Para esto necesitas el visto bueno y la autorización del médico que te atiende ya sea mediante la seguridad social o el servicio médico que tengas asignado.

*Lactancia

Puedes tener hasta 2 descansos de media hora cada uno al día para alimentar a tu bebé en las instalaciones que la empresa te asigne para ello con las condiciones de higiene adecuadas o, en su defecto con previo acuerdo con el patrón, tu jornada laboral podrá reducirse una hora.

El período de lactancia, para efectos laborales, dura hasta 6 meses.

Si te preguntas, si el embarazo afecta tu antigüedad laboral,  debes de saber que si no ha transcurrido más de un año de la fecha de parto, podrás regresar al puesto que desempeñabas sin ningún problema.

Debes estar consciente de que los periodos pre y post natales habrán que considerarse en cuenta en la antigüedad laboral.

En el caso de los derechos laborales por adopción, tienes derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que te entreguen al menor.

*Trámites laborales durante el embarazo

LICENCIA

La trabajadora debe informar  formalmente, hasta con cinco días de anticipación por escrito al patrón o superior jerárquico, que transferirá las semanas que considere necesario, hasta cinco de ellas, del periodo de preparto al postparto.

LACTANCIA

La trabajadora deberá dar aviso formal por escrito al patrón o superior jerárquico, que por motivo de  lactancia tendrá que reducir una hora su jornada laboral para amamantar a su hijo, con previo acuerdo con el patrón.

Es muy importante que realices e ingreses el escrito antes mencionado ya que el  acuse de recibo, te servirá para que tanto la madre trabajadora como el empleador o institución pública, quede debidamente protegidos.