CONTESTACIÓN DE DEMANDA LABORAL

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C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO _________ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO:

__________________, promoviendo con el carácter y personería que tengo reconocidos dentro de los autos del Procedimiento Laboral número ___/___, seguido ante esta H. Actuante por el C. __________________ en contra de _________ y/o _________ y/o quien resulte responsable o propietario de la Fuente de trabajo Denominada “_________”; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico profesional ubicado en el número __________________ (CON LETRA) de la calle __________________ en esta ciudad de _________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del Presente escrito vengo a dar contestación en tiempo y forma a la improcedente y dolosa demanda interpuesta ante esta H. Actuante en contra de mis poderdantes, lo cual realizo en los siguientes términos:

Carece de derecho alguno el trabajador actor para reclamar el pago de todas y cada una de las prestaciones que enumera en el cuadro de liquidación de su escrito de demanda.

A LOS HECHOS:

AL PRIMERO. Es cierto únicamente en lo que respecta a que el señor ___________________________ fue contratado en forma verbal por el C. __________________ para que laborara en la Fuente de Trabajo denominada “__________________” que se ubica en el número _________ de la calle _________ en La Colonia _________ de esta ciudad de__________________, para que desempeñara el puesto de “lavacoches”, pero es falso en todo lo demás ya que la fecha en que el trabajador actor comenzó a prestar sus servicios lo fue el 22 veintidós de agosto de 1994, y jamás fue despedido de forma alguna, sino que el trabajador actor renunció voluntariamente a su empleo siendo liquidado conforme a la Ley el 8 ocho de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve, y el último salario que el trabajador actor devengo mientras laboró en la Fuente Demandada fue el de $24.79 (VEINTICUATRO PESOS 79/00 DIARIOS CIENTO SETENTA SEMANALES) dentro del cual se comprendía el pago del día de descanso semanal y le era entregado los días Sábado de cada semana. Pero el trabajador jamás fue despedido de la Fuente de Trabajo Demandada.

AL SEGUNDO. Es completamente falso, el trabajador actor siempre estuvo sujeto a una jornada de trabajo que comprendía de las 9:00 a las 4:00 y de las 6:00 a las 9:00 horas de lunes a sábado.

El trabajador actor jamás laboró tiempo extraordinario alguno durante todo el tiempo que prestó sus servicios en la Fuente Demandada, por lo que no se le adeuda pago alguno por dicho concepto (ni por ningún otro) y carece de derecho para reclamarlo como lo hace en su escrito de demanda.

AL TERCERO. Es falso totalmente el contenido de este hecho del escrito de demanda e infundadas las reclamaciones de pago que por diversos conceptos en él se contienen.

El trabajador actor nunca fue despedido de la fuente de trabajo demandada, sino que el voluntariamente y por así convenir a sus intereses renuncio el día 8 ocho de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve a su empleo tal y como oportunamente se demostrará, siendo en su oportunidad liquidado conforme a la ley y sin que le quedará pendiente de pago prestación alguna, por lo que carece de derecho alguno para reclamar el pago de aguinaldo proporcional.

Por otra parte, durante todo el periodo que el trabajador laboró con la demandada, jamás presto sus servicios en días de descanso obligatorio, por lo que no se le adeuda pago alguno por dicho concepto (ni por ningún otro).

AL CUARTO. El contenido de éste hecho es falso e infundado. Durante todo el tiempo que el trabajador actor presto sus servicios en la fuente demandada, gozó oportunamente de las vacaciones a que legalmente tuvo derecho y así mismo se le cubrió el pago de las primas vacacionales correspondientes.

Mas aún, al momento en que el trabajador actor el día8 ocho de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve, renunció voluntariamente a su empleo se le liquidó conforme a la Ley sin que hubiese quedado pendiente de pago prestación alguna.

AL QUINTO. Es falso el contenido de este hecho e infundadas e improcedentes las reclamaciones de pago en el contenidas. En el salario que la patronal cubría al trabajador se incluía el pago de su día de descanso semanal que siempre fue los días domingos. Durante todo el tiempo que el trabajador actor laboró en la empresa que lo fue del 22 veintidós de agosto de 1994 mil novecientos noventa y cuatro al 8 ocho de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve, el trabajador actor jamás laboró su día de descanso semanal, que era el día domingo, por lo que nunca laboró en ese día, y por lo tanto no se le adeuda al actor el pago de ningún séptimo día laborado, ni el pago de prima dominical alguna.

AL SEXTO. Es absoluta y completamente falso el contenido de este hecho del escrito de demanda, ya que el día 5 cinco de Agosto de 1999 mil novecientos noventa y nueve, en que falsa y dolosamente el trabajador afirma haber sido despedido injustificadamente, el trabajador actor ya no prestaba sus servicios en la fuente de trabajo demandada, para esa fecha ya no existía la relación laborar entre el trabajador y la fuente demandada.

El trabajador actor renunció voluntariamente a su empleo el día ocho de Julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve y fue liquidado sin que se le hubiese quedado a deber el pago de prestación alguna.

La razón que el trabajador argumento para renunciar a su empleo, fue el hecho de que no podía abstenerse de fumar marihuana ni en horas de trabajo.

Así las cosas, la relación laboral entre la Fuente de Trabajo demandada y el trabajador termino el día 8 ocho de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve, por lo que cualquier posible acción del trabajador por el supuesto despido injustificado del que falsamente manifiesta fue objeto, ha prescrito ya que ha transcurrido con creces el término legal para la prescripción.

Más aún, el Trabajador actor después de haber renunciado a su empleo y ser liquidado, presento ante la Dirección de trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado con domicilio en la ciudad de _________ una queja la que se registro con el número __/__ argumentando falsamente que había sido despedido injustificadamente y que se le adeudaba el pago de diversas prestaciones laborales.

Con motivo de dicha queja tuvo lugar el día 17 diecisiete de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve a las 13:00 horas ante la autoridad administrativa citada, una audiencia en la cual el trabajador actor reconoció que no existía despido injustificado alguno, sino que él había renunciado a su empleo e incluso suscribió un convenio en dicho sentido.

AL DERECHO:

Al ser falsos los hechos esgrimidos por el actor en su escrito de demanda resulta ineficaz e inaplicable el derecho en pretende fundarla.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS:

La de Falsedad y oscuridad en la demanda, consistente en que los hechos en que el trabajador pretende fundar su acción y sus reclamaciones son absolutamente falsas.

● La de Falta de acción.

● La de Falta de derecho en el actor.

● La de inexistencia e la relación laboral, consistente en el hecho de que en la fecha en que el trabajador actor falsamente afirma que fue despedido, esto es, el día 5 cinco de agosto de 1999 mil novecientos noventa y nueve, el trabajador actor ya no laboraba en la empresa demandada por haber renunciado a su empleo con fecha del día 8 ocho de julio de 1999.
● La de pago, consistente en el hecho de que al momento que el trabajador actor renuncio voluntariamente a su empleo, fue liquidado, sin que se le hubiese quedado pendiente de pago prestación alguna.
● La de prescripción, la cual operaría en el supuesto nunca concedido de que el trabajador hubiese sido despedido injustificadamente, consistente en el hecho de que el trabajador actor renunció a su empleo y laboró por última vez en la Fuente Demandada el día 8 ocho de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve, por lo que de dicha fecha a la de presentación de la demanda han transcurrido ya los dos meses que la Ley fija para que prescriba la acción del trabajador derivada del supuesto despido.
● Interpongo desde luego todas y cada una de las excepciones y defensas que se contenga o deriven del contenido de este escrito.

Por lo expuesto y con apoyo legal en los artículos 518, 870, 878, 875, y relativos de La Ley Federal del Trabajo:

A USTED CIUDADANO PRESIDENTE ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

Tenerme en tiempo y forma por medio del presente escrito por dando contestación a la improcedente y fraudulenta demandada intentada en contra de mis poderdantes en los términos contenidos en la misma. Tenerme por oponiendo excepciones y defensas proveer de conformidad a la Ley.

LUGAR, FECHA Y FIRMA
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