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Lo que debes saber de los Contratos en México

Un contrato es pacto o convenio que recoge las condiciones orales o escritas, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligatorias mediante la fuerza o la autoridad.

El contrato no constituye una categoría jurídica fundamental; no obstante, es un concepto social-jurídico trascendental en la vida social contemporánea, y éste ha trascendido prácticamente a toda la sociedad y, en consecuencia, a todo orden jurídico.

Un contrato jurídico es cuando lo acordado por las partes vale como norma jurídica, es decir, como norma cuyo cumplimiento o el de la conducta sucedánea, la indemnización de daños y perjuicios puede ser impuesto de modo inexorable por los órganos del derecho.
El contrato, en consecuencia, tiene efectos obligacionales y reales, lo que no acontece con el convenio. Asumiendo que son especies próximas, más no género-especie, como erróneamente se les ha considerado en el ámbito mexicano.

Se debe considerar que un contrato no siempre es justo, ya que la sustancia eterna del contrato no puede consistir en que sea ley lo que las partes han querido, porque se trata de la ley general o de la ley individual, su justicia no depende tanto de su origen como de su contenido.

Ciertos elementos que son indispensables para que el contrato exista, son la estructura del contrato y las últimas a las consecuencias del mismo, el consentimiento, el objeto de interés jurídico y en relación a la materia contractual proyectada como una prestación o como una abstención, ya sea para dar cierta cosa, prestar un servicio o realizar una abstención, el consentimiento respecto de tal conducta, necesaria y forzosamente debe manifestarse o exteriorizarse de alguna manera para que tenga existencia social y por ende jurídica.
La existencia de la persona o la existencia de tal persona con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, es un presupuesto necesario y elemental de todo acto jurídico, pero no es lógico expresar que es un elemento de tal acto, ya que el elemento no es el sujeto sino la voluntad, por lo que la capacidad que es esa aptitud, es un presupuesto del contrato y además es también presupuesto la falta de vicios en la voluntad del contratante, que si existen harán impresión sobre los efectos del contrato pero no sobre su existencia, ya que una persona puede querer presionada o equivocadamente, pero quiere.

En relación a la licitud, ésta significa que los contratantes regulan su conducta conforme a una norma jurídica o que no la contradigan, ya que, si actúan en contravención de la misma, su conducta será ilícita y por lo tanto no sólo no existirá contrato, sino que no existirá acto jurídico (será un hecho jurídico en sentido estricto)

Los contratos se pueden apreciar desde dos puntos de vista, el primero se refiere a los contratos considerados en sí mismo y en sus relaciones con otros contratos, y la segunda tomadnos en cuenta el fin que las partes se proponen al realizar el contrato.
Conforme al primer aspecto los clasificamos:

  1. Contratos Unilaterales y bilaterales
  2. Onerosos y gratuitos.
  3. Conmutativos y aleatorios.
  4. Reales y consensuales
  5. Formales y consensuales
  6. Principales y accesorios
  7. Instantáneos y de tracto sucesivo