Anula corte licencias forzosas en reelección para diputados locales e integrantes de ayuntamientos

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La Suprema Corte de Justicia, se pronunció sobre el tema de las licencias forzosas para funcionarios que varias legislaciones estatales han introducido para quienes aspiran a reelegirse.

Los diputados locales e integrantes de ayuntamientos que busquen su reelección no pueden ser obligados a dejar sus cargos antes de los comicios respectivos.

Por acuerdo, el Pleno de la Corte avaló una fracción del artículo 218 de la Ley Electoral de Yucatán, que establece que los diputados propietarios o suplentes podrán ser reelectos para el periodo inmediato, sin requerir licencia para separarse del cargo.

En discrepancia, la Corte anuló la obligación de separarse del cargo 120 días antes de las elecciones, que la misma pauta preveía para el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local, así como para todos los integrantes de los ayuntamientos, es decir, alcalde y síndicos.

El Ministro Arturo Zaldívar expuso que la lógica de la reelección es que la población juzgue el compromiso de los legisladores y desde un punto de vista, no sólo sensato sino elemental, que no se aparten del cargo porque claramente eso lo que se está evaluando por parte de la ciudadanía en un sistema de reelección”.

Comentó : no me imagino un parlamento europeo que se aparta completamente para buscar la reelección o un Presidente de los Estados Unidos de América que se separa mientras está la campaña electoral, no me parece que vaya en concordancia  con la reelección .

Además de que las reglas para uso de recursos públicos y propaganda son aplicables a todos los servidores públicos, los que se pretendan reelegir y los que no.

Se planteó anular el no requisito de licencia previa, pero reconoció que obligar al apartamiento del cargo podría incitar escenarios extremos, como por ejemplo, la renovación de todos los diputados del Congreso cuatro meses antes de la elección, si es que todos aspiran a la reelección.

La Constitución federal delimita a cuatro los ciclos inmediatos de reelección para los diputados locales, mientras que en los ayuntamientos la reelección es sólo para un periodo adicional.

Así mismo, la Corte anuló por ocho votos contra tres una reforma a la Ley Electoral de Oaxaca, que indica que los diputados locales o miembros de ayuntamientos que obtuvieron su cargo como independientes, y buscan reelegirse apoyados por un partido, tienen que afiliarse a éste antes de cumplir la mitad de su periodo.

Por unanimidad se reiteró un criterio reciente, de que no se puede obligar a los independientes a afiliarse a un partido político para representarlo en una elección, ya que se afecta de forma desmedida el derecho de ser votado.